Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27804
La solicitud incluirá (anexo II) la autorización expresa de la solicitante para comprobar que
la entidad está al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad
Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
4. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
— Plan de Trabajo inicial, que en el caso de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género
deberá adecuarse a lo establecido en el número 2 del artículo 8 del Decreto 24/2018, de
20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. En el caso de los Puntos
de Atención Psicológica el plan de Trabajo inicial se adecuará a lo establecido en los
artículos 7 y 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de los
Programas de Intervención (Puntos de Atención Psicológica), aprobados por el Decreto
16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
— Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia
de Género o del Punto de Atención Psicológica.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de
representación del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo
III.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe
indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas, conforme al modelo que figura como anexo IV.
— En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local
solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el Órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada
deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públi-
Martes 20 de mayo de 2025
27804
La solicitud incluirá (anexo II) la autorización expresa de la solicitante para comprobar que
la entidad está al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad
Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo
de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
4. L
as solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
— Plan de Trabajo inicial, que en el caso de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género
deberá adecuarse a lo establecido en el número 2 del artículo 8 del Decreto 24/2018, de
20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. En el caso de los Puntos
de Atención Psicológica el plan de Trabajo inicial se adecuará a lo establecido en los
artículos 7 y 18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen de los
Programas de Intervención (Puntos de Atención Psicológica), aprobados por el Decreto
16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los Dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
— Memoria económica del coste del funcionamiento de la Oficina de Igualdad y Violencia
de Género o del Punto de Atención Psicológica.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local solicitante que acredite la capacidad de
representación del firmante de la solicitud, conforme al modelo que figura como anexo
III.
— Certificado del Secretario/a de la entidad local de haber solicitado y recibido otra subvención para el mismo fin. En caso de haberla recibido o solicitado, el certificado debe
indicar el montante total al que se asciende la suma de las ayudas solicitadas y /o recibidas, conforme al modelo que figura como anexo IV.
— En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local
solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el Órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada
deberá aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículo 95.1.k)
de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
5. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquiera de las Administraciones públi-