Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27803
dito disponible entre el número total de psicólogos o psicólogas a subvencionar. Esta
cuantía no podrá superar los 100.000 €.
2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Artículo 11. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.
1. Las solicitudes de ayudas, una para cada línea, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación
legal de la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se
recoge en el anexo II del presente decreto y se tramitarán de forma electrónica a través
del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades locales solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos,
así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. La
acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior. La persona que
ejerza la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Los
interesados deberán disponer de certificado electrónico en vigor para la presentación de la
solicitud de la ayuda, que podrá obtenerse en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/, para la autentificación y firma electrónica de la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni exceder de
un año, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Martes 20 de mayo de 2025
27803
dito disponible entre el número total de psicólogos o psicólogas a subvencionar. Esta
cuantía no podrá superar los 100.000 €.
2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Artículo 11. Solicitudes, plazo, documentación y subsanación.
1. Las solicitudes de ayudas, una para cada línea, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y suscritas por la persona que ostente la representación
legal de la entidad local solicitante, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se
recoge en el anexo II del presente decreto y se tramitarán de forma electrónica a través
del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/5890 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades locales solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos,
así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. La
acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior. La persona que
ejerza la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la
cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Los
interesados deberán disponer de certificado electrónico en vigor para la presentación de la
solicitud de la ayuda, que podrá obtenerse en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/, para la autentificación y firma electrónica de la misma.
3. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni exceder de
un año, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).