Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27806
3. E
l plazo para resolver y notificar la resolución que proceda para cada Línea solicitada será
de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a notificación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales interesadas se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las
interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se indicara
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.
5. C
ontra esa resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, que será el competente para
resolverlo, salvo que por desconcentración de competencias corresponda a otro órgano.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el
Martes 20 de mayo de 2025
27806
3. E
l plazo para resolver y notificar la resolución que proceda para cada Línea solicitada será
de tres meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a notificación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales interesadas se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada
mediante comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las
interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se indicara
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.
5. C
ontra esa resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, que será el competente para
resolverlo, salvo que por desconcentración de competencias corresponda a otro órgano.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el