Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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modelo norma­lizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema
de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera
proceder a una nueva alta, deberá rellenarse el anexo IX y remitirlo al Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en seis pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:


1. El primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará
una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso
supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con
el modelo establecido en el anexo V y de la documentación acreditativa de haber
adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del
presente decreto.



2. El segundo pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la primera
anualidad.

b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:


1. U
 n primer abono del 50% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 50% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de justificación final del
100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la
Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo
14, a remitir antes del 15 de febrero de la segunda anualidad.



2. El segundo pago de la subvención imputable a la segunda anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos por
un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la segunda
anualidad.