Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27807
modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema
de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera
proceder a una nueva alta, deberá rellenarse el anexo IX y remitirlo al Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en seis pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. El primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará
una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso
supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con
el modelo establecido en el anexo V y de la documentación acreditativa de haber
adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del
presente decreto.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la primera
anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. U
n primer abono del 50% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 50% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de justificación final del
100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la
Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo
14, a remitir antes del 15 de febrero de la segunda anualidad.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la segunda anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos por
un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la segunda
anualidad.
Martes 20 de mayo de 2025
27807
modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema
de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera
proceder a una nueva alta, deberá rellenarse el anexo IX y remitirlo al Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en seis pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a tres anualidades:
a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. El primer 50%, de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará
una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso
supeditado el pago a la remisión del certificado de inicio de actividad de acuerdo con
el modelo establecido en el anexo V y de la documentación acreditativa de haber
adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del
presente decreto.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de
este artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la primera
anualidad.
b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:
1. U
n primer abono del 50% se efectuará, previa recepción de la justificación del último 50% de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
artículo y mediante modelo establecido como anexo VII, de justificación final del
100 % de la primera anualidad, a modo de memoria económica, y con el envío de la
Memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo
14, a remitir antes del 15 de febrero de la segunda anualidad.
2. El segundo pago de la subvención imputable a la segunda anualidad que corresponde
al restante 50% de la misma, se abonará una vez justificados los gastos y pagos por
un importe igual o superior al 50% del importe de la subvención concedida correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 6 de este
artículo. Esta justificación deberá remitirse antes del 1 de octubre de la segunda
anualidad.