Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27815
3. S
e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60% de la cuantía de la subvención concedida para cada anualidad. En estos casos procederá el reintegro de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se haya justificado un porcentaje inferior al 60% de la cuantía de la subvención concedida para cada anualidad.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones a otorgar por
el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales extremeñas para el
funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, así como
de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género.
Uno. Objeto.
1. Se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género,
creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica de
la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en el artículo
88.2 c) de la citada Ley, durante el ejercicio de la convocatoria (2025) y los dos siguientes,
(2026 y 2027), abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027,
ambos incluidos.
2. L
as líneas de ayuda convocadas son las siguientes:
— Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
— Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de
Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Línea I, las siguientes entidades
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto
para obtener dicha condición:
Martes 20 de mayo de 2025
27815
3. S
e considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 60% de la cuantía de la subvención concedida para cada anualidad. En estos casos procederá el reintegro de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se haya justificado un porcentaje inferior al 60% de la cuantía de la subvención concedida para cada anualidad.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones a otorgar por
el Instituto de la Mujer de Extremadura a las entidades locales extremeñas para el
funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, así como
de los Puntos de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a Víctimas
de Violencia de Género.
Uno. Objeto.
1. Se efectúa la convocatoria de las subvenciones destinadas a las entidades locales extremeñas para el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género,
creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica de
la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en el artículo
88.2 c) de la citada Ley, durante el ejercicio de la convocatoria (2025) y los dos siguientes,
(2026 y 2027), abarcando desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027,
ambos incluidos.
2. L
as líneas de ayuda convocadas son las siguientes:
— Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
— Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de
Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Línea I, las siguientes entidades
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto
para obtener dicha condición: