Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, que
regula la organización y funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica.
Artículo 15. Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura llevar a cabo la
función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.
En cualquier momento, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas,
el importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesario para ello. Por tanto, los ingresos
y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de
ser comprobados tanto por los Servicios del Instituto de la Mujer de Extremadura, como por
la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 16. Subcontratación.
Dada la naturaleza de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de
Atención Psicológica, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de recogidos en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde
la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 48 de la citada ley.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad
con lo establecido en el punto 2 del artículo 43, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Junta de Extremadura.