Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
27817
Martes 20 de mayo de 2025
Línea II
Aplicación Presupuestaria 02101 253A 46000
Proyecto
Denominación
F.F.
2025
2026
2027
20210424
Atención Psicológica a
Mujeres Víctimas de
Violencia de Género
CA
692.319,00€
692.319,00€
692.319,00€
20190446
Pacto de Estado contra TE25006001
la Violencia de Género
90.217,00€
90.217,00€
90.217,00€
20060370
Asistencia Social Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de
Género
122.500,00€
122.500,00€
122.500,00€
TE25007001
TOTAL CONVOCATORIA POR ANUALIDADES
3.380.036,00€ 3.380.036,00€
3.380.036,00€
LÍNEA I
2.475.000,00€ 2.475.000,00€
2.475.000,00€
LÍNEA II
905.036,00€
TOTAL CONVOCATORIA
905.036,00€
905.036,00 €
10.140.108,00 €
2. Si no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones
(htpps://infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Cuatro. Cuantía.
1. E
l importe de la subvención para financiar los gastos establecidos en el artículo 9 del presente decreto será, para cada línea de subvención, calculado conforme a lo establecido en
el artículo 10 del presente decreto, el siguiente:
a) Línea I. La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género será una cantidad fija para
cada una de las tres anualidades de la presente convocatoria, que a continuación se
detalla:
— Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.
27817
Martes 20 de mayo de 2025
Línea II
Aplicación Presupuestaria 02101 253A 46000
Proyecto
Denominación
F.F.
2025
2026
2027
20210424
Atención Psicológica a
Mujeres Víctimas de
Violencia de Género
CA
692.319,00€
692.319,00€
692.319,00€
20190446
Pacto de Estado contra TE25006001
la Violencia de Género
90.217,00€
90.217,00€
90.217,00€
20060370
Asistencia Social Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de
Género
122.500,00€
122.500,00€
122.500,00€
TE25007001
TOTAL CONVOCATORIA POR ANUALIDADES
3.380.036,00€ 3.380.036,00€
3.380.036,00€
LÍNEA I
2.475.000,00€ 2.475.000,00€
2.475.000,00€
LÍNEA II
905.036,00€
TOTAL CONVOCATORIA
905.036,00€
905.036,00 €
10.140.108,00 €
2. Si no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones
(htpps://infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) con la consiguiente inadmisión de
las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Cuatro. Cuantía.
1. E
l importe de la subvención para financiar los gastos establecidos en el artículo 9 del presente decreto será, para cada línea de subvención, calculado conforme a lo establecido en
el artículo 10 del presente decreto, el siguiente:
a) Línea I. La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de género será una cantidad fija para
cada una de las tres anualidades de la presente convocatoria, que a continuación se
detalla:
— Para cada mancomunidad, en la que prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 66.000 €.