Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27818
— Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que
prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de
66.000 €.
— Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 99.000 €.
b) Línea II. La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, donde prestará sus servicios, al menos,
un psicólogo o una psicóloga, será una cantidad fija de 41.138€ para cada una de las
tres anualidades de la convocatoria.
2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando
por las entidades interesadas que conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4
del presente decreto cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias y
siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios
fijados en la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley la convocatoria junto con
sus extractos se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), así como en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Seis. Presentación de solicitudes. Forma, plazo y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y
suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad local solicitante,
Martes 20 de mayo de 2025
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— Para cada municipio con población entre 20.000 y 40.000 habitantes, en los que
prestarán sus servicios dos Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de
66.000 €.
— Para cada municipio con población superior a los 40.000 habitantes, en los que prestarán sus servicios tres Agentes de Igualdad, la cuantía por anualidad será de 99.000 €.
b) Línea II. La cuantía de la subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los Puntos de Atención Psicológica, donde prestará sus servicios, al menos,
un psicólogo o una psicóloga, será una cantidad fija de 41.138€ para cada una de las
tres anualidades de la convocatoria.
2. En el supuesto de que el inicio de la actividad objeto de la subvención no coincidiera con
el comienzo de la anualidad presupuestaria, la cuantía de la subvención concedida experimentará un descuento proporcional en función del tiempo de retraso producido en el inicio
de la actividad para ese año, tomando como referencias las cuantías anuales establecidas
en el apartado anterior.
Cinco. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al cual podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando
por las entidades interesadas que conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4
del presente decreto cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias y
siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios
fijados en la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley la convocatoria junto con
sus extractos se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), así como en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Seis. Presentación de solicitudes. Forma, plazo y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y
suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad local solicitante,