Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27821
cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida, referida al
importe de la anualidad del ejercicio corriente.
2. L
as entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración,
devolución voluntaria de la subvención, en las cuantías no ejecutadas de cada anualidad
más los intereses de demora devengados, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante ingreso en
la cuenta que a tal efecto se indique por el IMEX, identificando claramente en el detalle de
la liquidación el objeto de la devolución. El justificante del ingreso deberá remitirse al IMEX
dentro de los diez días posteriores a su realización.
Diez. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados entre el 1 de enero y
31 de diciembre de cada una de las tres anualidades de la convocatoria.
2. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones,
se establecen en el artículo 13 del presente decreto y, en particular los establecidos en su
artículo 9.2.
3. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Martes 20 de mayo de 2025
27821
cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida, referida al
importe de la anualidad del ejercicio corriente.
2. L
as entidades beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración,
devolución voluntaria de la subvención, en las cuantías no ejecutadas de cada anualidad
más los intereses de demora devengados, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante ingreso en
la cuenta que a tal efecto se indique por el IMEX, identificando claramente en el detalle de
la liquidación el objeto de la devolución. El justificante del ingreso deberá remitirse al IMEX
dentro de los diez días posteriores a su realización.
Diez. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados entre el 1 de enero y
31 de diciembre de cada una de las tres anualidades de la convocatoria.
2. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización de los plazos que, para la justificación de las subvenciones,
se establecen en el artículo 13 del presente decreto y, en particular los establecidos en su
artículo 9.2.
3. E
n ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas
bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de
procedimientos judiciales, prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Once. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es ), junto con sus extractos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo
16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de