Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27820
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de
la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, a propuesta de la Secretaría
General del Instituto, que actuará como órgano instructor, y en ella se fijará expresamente
la cuantía concedida y se incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones a que
deben sujetarse las entidades locales beneficiarias, quedando supeditada la concesión a la
veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. E
l plazo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante
la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano
competente para resolver por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index )en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nueve. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán fraccionadamente en seis pagos en la forma establecida en el artículo 13.2 del presente decreto, sin que en ningún caso pueda existir una
Martes 20 de mayo de 2025
27820
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de
la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, a propuesta de la Secretaría
General del Instituto, que actuará como órgano instructor, y en ella se fijará expresamente
la cuantía concedida y se incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones a que
deben sujetarse las entidades locales beneficiarias, quedando supeditada la concesión a la
veracidad de los datos facilitados por la misma.
3. E
l plazo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. C
ontra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura o ante
la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano
competente para resolver por desconcentración, en virtud del Decreto 230/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index )en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nueve. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán fraccionadamente en seis pagos en la forma establecida en el artículo 13.2 del presente decreto, sin que en ningún caso pueda existir una