Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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caciones normativas de directa incidencia tanto en materia de subvenciones, como en materia
de organización y procedimiento administrativo, han evidenciado la necesidad de realizar un
nuevo decreto de bases reguladoras que, incluyendo una línea que considere a los Puntos de
Atención Psicológica previstos en la Ley 8/2011, mantenga la existente para las Oficinas de
Igualdad, con el objeto de alcanzar óptimamente los objetivos previstos con estas subvenciones, ya expuestos, a través de la programación y gestión de la Red a cargo del Instituto de la
Mujer de Extremadura.
En cuanto a las modificaciones relacionadas con las experiencias observadas en el funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad, se ha evidenciado, por un lado, la necesidad de
incrementar las cuantías máximas de las subvenciones a conceder, con la finalidad de mejorar
las condiciones laborales del personal que presta servicio en las mismas, y siempre en atención a las disponibilidades presupuestarias. Además, se opta por reducir el número de pagos
a realizar, con la finalidad de simplificar y reducir las cargas administrativas asociadas a estos
procedimientos, tanto para las entidades beneficiarias como para el Instituto de la Mujer. Por
último, se suprime el anexo I que constaba en las bases reguladoras, para poder actualizar la
concreción del listado de las entidades beneficiarias con ocasión de cada convocatoria de las
subvenciones, a la vista de las posibles variaciones poblacionales acontecidas en los distintos
períodos de vigencia de las subvenciones concedidas, y se adapta el anexo II a las distintas
modificaciones operadas en varias normas con incidencia en el mismo.
Además, se ha modificado la forma de presentación de las solicitudes por la entrada en vigor
de la disposición final 7ª de la Ley 39/2015 operada por la Ley 10/2021, de 9 de julio, teniendo en cuenta el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración
Electrónica de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos. En aplicación de todo ello, además, se sustituye, en el trámite de justificación
de gastos y pagos, la presentación de copias compulsadas por documentos en formato electrónico. Igualmente, se ha reducido hasta tres meses el plazo para resolver las solicitudes de
subvenciones teniendo en cuenta la reducción operada, en el plazo inicialmente previsto en el
artículo 22 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficiencia, ya que
la iniciativa de las modificaciones proviene de la necesidad de hacer más eficaz la gestión del
apoyo financiero a las Oficinas de Igualdad y a los Puntos de Atención Psicológica. Igualmente
es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que, conforme a lo expuesto, la norma
establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada