Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
27798
creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica
previstos en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en
el artículo 88.2 c) de la citada ley, y efectuar la primera convocatoria.
2. C
on esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, así como
con otras recibidas para la misma finalidad, en los términos del artículo 8 del presente
Decreto:
a) Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
b) Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de
Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma
haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de
subvenciones públicas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las siguientes entidades:
1. P
ara la línea I:
a) Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género y cuya relación se incorporará en cada convocatoria.
b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística a la fecha de cada convocatoria y cuya relación se incorporará
en la misma.
Martes 20 de mayo de 2025
27798
creada por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, así como de los Puntos de Atención Psicológica
previstos en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género previstos en
el artículo 88.2 c) de la citada ley, y efectuar la primera convocatoria.
2. C
on esa finalidad se establecen dos líneas de subvenciones, compatibles entre sí, así como
con otras recibidas para la misma finalidad, en los términos del artículo 8 del presente
Decreto:
a) Línea I. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de la
Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
b) Línea II. Subvenciones a entidades locales para el funcionamiento de los Puntos de
Atención Psicológica de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de
Género.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto
en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma
haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de
subvenciones públicas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las siguientes entidades:
1. P
ara la línea I:
a) Las mancomunidades de municipios de Extremadura donde se ubican las Oficinas de
Igualdad y Violencia de Género y cuya relación se incorporará en cada convocatoria.
b) Los municipios que cuenten con una Oficina de Igualdad y tengan una población superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto
Nacional de Estadística a la fecha de cada convocatoria y cuya relación se incorporará
en la misma.