Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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2. Para la línea II: las entidades locales que cuenten con un Punto de Atención Psicológica y
cuya relación se incorporará en cada convocatoria.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Para la Línea I: contar con una Oficina de Igualdad y Violencia de Género.
b) Para la Línea II: contar con un Punto de Atención Psicológica.
c) Para ambas Líneas: no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Financiación.
1. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas
reguladas en el presente decreto, considerando las fuentes de financiación existentes en
cada momento. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.
2. Si no se efectuara la ampliación de crédito correspondiente, y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. La excepcionalidad del procedimiento se basa en el hecho de que la gran extensión del
territorio, dispersión y ruralidad de la población extremeña dificultan el acceso a servicios