Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061964)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de enero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 19, 21, 47 y capítulo X del citado convenio.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
28215
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final
de la jornada con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá
limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
— En el artículo 47, donde dice:
Además del reconocimiento médico de ingreso, los empleados/as públicos municipales
deberán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador y del ayuntamiento. A este último, únicamente en lo
relativo a la aptitud o no del empleado para desempeñar el puesto de trabajo, o por el
riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica.
Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador/a enfermedad que
le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la corporación,
de mutuo acuerdo con el empleado/a, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de
nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando y no fuera inconveniente
la dolencia que pudiera padecer.
Martes 20 de mayo de 2025
28215
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final
de la jornada con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá
limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
— En el artículo 47, donde dice:
Además del reconocimiento médico de ingreso, los empleados/as públicos municipales
deberán someterse a reconocimiento médico anual, cuyo resultado se pondrá en conocimiento del propio trabajador y del ayuntamiento. A este último, únicamente en lo
relativo a la aptitud o no del empleado para desempeñar el puesto de trabajo, o por el
riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica.
Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador/a enfermedad que
le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la corporación,
de mutuo acuerdo con el empleado/a, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de
nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando y no fuera inconveniente
la dolencia que pudiera padecer.