Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061964)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 28 de enero de 2025, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio laboral sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 19, 21, 47 y capítulo X del citado convenio.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

28216

La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica que
dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado, en cuyo caso se le asignará
otro puesto de trabajo de acuerdo con su estado, y por el tiempo que dure dicha situación.
Debe decir:
El Ayuntamiento garantizará a los/las empleados/as públicos la vigilancia periódica de
su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia, mediante reconocimiento médico anual, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización
de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del
trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
El resultado del reconocimiento médico se pondrá en conocimiento del propio trabajador y del ayuntamiento. A este último, únicamente en lo relativo a la aptitud o no del
empleado para desempeñar el puesto de trabajo, o por el riesgo de contagio a juicio de
la autoridad médica.
Si como consecuencia del mismo se descubriese en algún trabajador/a enfermedad que
le incapacitara para el desarrollo normal de la función que desempeña, la corporación,
de mutuo acuerdo con el empleado/a, procurará destinarlo a otro puesto de trabajo de
nivel profesional similar al que hubiera venido desempeñando y no fuera inconveniente
la dolencia que pudiera padecer.
La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a una revisión médica que
dictamine si el trabajo que realiza puede afectar su estado, en cuyo caso se le asignará
otro puesto de trabajo de acuerdo con su estado, y por el tiempo que dure dicha situación.
— En relación a las medidas de igualdad y LGTBI, se insta la negociación del Plan de Igualdad y LGTBI que se tramitará ante la autoridad correspondiente.