Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050066)
Orden de 19 de mayo de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

I

28276

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 19 de mayo de 2025 por la que se garantiza la prestación de
servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). (2025050066)
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha convocado huelga general, en todo
el ámbito nacional, dirigida a todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de
Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral
(incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad
de gestión, que comenzará el próximo 23 de mayo de 2025 y continuará el último martes de
cada mes que no sea festivo, según el preaviso de huelga comunicado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por
la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad
se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la
prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una
prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho
a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los
servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios
mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los
que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que
al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores
y trabajadoras convocados; así pues, los servicios mínimos han sido fijados respetando el
principio de proporcionalidad entre las garantías constitucionales del derecho a la huelga y
el derecho al mantenimiento de los servicios esenciales que deben prestarse a la ciudadanía,
procurando ajustarlos al personal imprescindible para garantizar su ejercicio.