Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050066)
Orden de 19 de mayo de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28277
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada
por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, que afectará a todo el personal
sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de
contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria
especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, en todo el territorio nacional. La
huelga comenzará el día 23 de mayo desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas, continuando el último martes de cada mes, que no sea festivo.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fijan los siguientes
servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y
la vida de las personas:
2.1. En Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se
ubique un Punto de Atención Continuada (en adelante, PAC), en lo referente a su cobertura
por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada
como un día festivo. En los Centros donde no se ubique un PAC, se designará como personal de servicios mínimos un médico para la atención a la urgencia exclusivamente.
En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.
2.2. En Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada
habitual de fines de semana y festivos.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28277
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo y de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, durante la huelga general convocada
por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, CESM, que afectará a todo el personal
sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de
contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria
especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión, en todo el territorio nacional. La
huelga comenzará el día 23 de mayo desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas, continuando el último martes de cada mes, que no sea festivo.
Artículo 2. Servicios mínimos.
Durante el periodo de huelga y atendiendo a la naturaleza del servicio se fijan los siguientes
servicios mínimos en aras de evitar un grave riesgo para la seguridad y la integridad física y
la vida de las personas:
2.1. En Atención Primaria:
Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se
ubique un Punto de Atención Continuada (en adelante, PAC), en lo referente a su cobertura
por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada
como un día festivo. En los Centros donde no se ubique un PAC, se designará como personal de servicios mínimos un médico para la atención a la urgencia exclusivamente.
En cada matadero se designará como personal de servicios mínimos un veterinario.
Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su
totalidad como servicios mínimos.
2.2. En Atención Hospitalaria:
a) Regulación general:
a. Se establece como servicios mínimos el personal médico de guardia programada
habitual de fines de semana y festivos.