Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050066)
Orden de 19 de mayo de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
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NÚMERO 96
28279
Miércoles 21 de mayo de 2025
ix. LABORATORIO. Se garantizará la toma, preparación y lectura microbiológica
urgente, el suministro de hemoderivados, así como la realización de biopsias
y demás pruebas urgentes.
x. CONSULTAS EXTERNAS. Se garantizará:
1. La atención a las consultas urgentes, incluidas las de alto riesgo obstétrico.
2. La actividad programada en las consultas de Oncología y Oncohematología
necesarias para el correcto seguimiento del paciente.
xi. HEMODINÁMICA. Se garantizará la realización de exploraciones y tratamientos urgentes.
xii. ADMISIÓN. Se prestará la atención necesaria para garantizar las situaciones
de urgencia.
Como norma general, se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras
situaciones similares a las descritas anteriormente por las que las personas usuarias debieran
recibir atención médica de forma inexcusable.
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la
desconvocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o
se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios
Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
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Miércoles 21 de mayo de 2025
ix. LABORATORIO. Se garantizará la toma, preparación y lectura microbiológica
urgente, el suministro de hemoderivados, así como la realización de biopsias
y demás pruebas urgentes.
x. CONSULTAS EXTERNAS. Se garantizará:
1. La atención a las consultas urgentes, incluidas las de alto riesgo obstétrico.
2. La actividad programada en las consultas de Oncología y Oncohematología
necesarias para el correcto seguimiento del paciente.
xi. HEMODINÁMICA. Se garantizará la realización de exploraciones y tratamientos urgentes.
xii. ADMISIÓN. Se prestará la atención necesaria para garantizar las situaciones
de urgencia.
Como norma general, se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras
situaciones similares a las descritas anteriormente por las que las personas usuarias debieran
recibir atención médica de forma inexcusable.
Artículo 3. Eficacia temporal.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
extendiendo sus efectos durante los días de la convocatoria de huelga, extinguiéndose con la
desconvocatoria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o
se hay producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 19 de mayo de 2025.
La Consejera de Salud y Servicios
Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
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