Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050066)
Orden de 19 de mayo de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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b. Se prestará atención sanitaria a todos aquellos pacientes que debieran recibir
atención de forma inexcusable (urgente y no demorable), además de los servicios
mínimos necesarios en determinadas especialidades y servicios que es preciso
organizar de forma específica como se indica a continuación.


b) Regulación específica:

a. 
EL PERSONAL MÉDICO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA HOSPITALARIA. Se
contempla en su totalidad como servicios mínimos.


b. EL PERSONAL MÉDICO NECESARIO PARA GARANTIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS Y UNIDADES:

i. DIÁLISIS


ii. REANIMACIÓN Y CUIDADOS CRÍTICOS

iii. QUIRÓFANOS. Se garantizará:
1. CIRUGÍA ONCOLÓGICA YA PROGRAMADA.
2. CIRUGÍA URGENTE.


3. CIRUGÍA MAYOR QUE HAYA REQUERIDO PREPARACIÓN ESPECIAL DEL PACIENTE EN LOS DÍAS PREVIOS.




4. C
 IRUGÍA QUE ESTÉ PREPARADA LA AUTOTRANSFUSIÓN.

iv. ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA. Se garantizarán los tratamientos ya iniciados o
nuevos con indicación de radioterapia urgente.

v. HOSPITAL DE DÍA ONCO-HEMATOLÓGICO, PEDIATRÍA, CUIDADOS PALIATIVOS Y VIH. Se garantizará la aplicación de tratamientos ya iniciados o nuevos
con indicación urgente.


vi. DIAGNÓSTICO POR IMAGEN Y OTRAS. Se garantizarán:

1. Las exploraciones urgentes.


2. El intervencionismo radiovascular programado en paciente de alto riesgo de
morbi-mortalidad y el urgente.



vii. ANATOMÍA PATOLÓGICA. Se garantizará la realización de las muestras intraoperatorias.



viii. FARMACIA. Se garantizará la preparación de los tratamientos de Hospital de
Día y de hospitalización.