Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28407
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Y LA
COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
SE REUNEN
De una parte, la Sra. doña Isabel Pardo de Vera, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por el que se
dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de
la Orden TMA/1007/2021, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.
Y de otra Dña. Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la
Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente
22/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio), de conformidad con lo establecido en
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto del Presidente 31/2019,de 25 de julio (D.O.E n.º 160, de 20 de agosto). La suscripción
del presente convenio fue autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
en su sesión de 29 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en
materia de territorio, urbanismo y vivienda establece el artículo 148.1. 3.ª de la Constitución
Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28407
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Y LA
COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DE IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS.
Mérida, 29 de diciembre de 2021.
SE REUNEN
De una parte, la Sra. doña Isabel Pardo de Vera, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 669/2021, de 27 de julio, por el que se
dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo.1 de
la Orden TMA/1007/2021, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.
Y de otra Dña. Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la
Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente
22/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2 de julio), de conformidad con lo establecido en
el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de la delegación de firma otorgada por Decreto del Presidente 31/2019,de 25 de julio (D.O.E n.º 160, de 20 de agosto). La suscripción
del presente convenio fue autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
en su sesión de 29 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Segundo.
Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa de acuerdo con las competencias que en
materia de territorio, urbanismo y vivienda establece el artículo 148.1. 3.ª de la Constitución
Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.