Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28427
Decimotercera. Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP.
1. L
a Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberá
establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea,
en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de12
de febrero de2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, con la finalidad de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los
fondos objeto de este Convenio y, en su caso, del reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen dos objetivos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar la Comunidad/Ciudad Autónoma:
• La finalización y recepción, antes del 30 de septiembre de 2024, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la fase 1 en el anexo I a este convenio,
con una reducción media de, al menos, un del 30% del consumo de energía primaria no
renovable (al menos 290.000 metros cuadrados).
• La finalización y recepción, antes del 31 de marzo de 2026, de las obras correspondientes
a las actuaciones que se proponen para la fase 2 en el anexo I a este convenio, con una
reducción media de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable
(al menos 1.230.000 metros cuadrados).
T
odo ello, sin perjuicio del establecimiento de otros indicadores de monitorización o hitos y
objetivos de gestión adicionales, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos, además de
los ya establecidos:
• A fecha de 31 de diciembre de 2022 deberán estar adjudicados los contratos equivalentes al 80%, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos en las
actuaciones en fase 1.
• A fecha de 31 de diciembre de 2024 deberán adjudicados, al menos, los contratos equivalentes al 80%, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos
en las actuaciones en fase 2.
Con el objeto de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de
los fondos correspondientes, la Comunidad/Ciudad Autónoma deberá remitir un informe de
Miércoles 21 de mayo de 2025
28427
Decimotercera. Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP.
1. L
a Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberá
establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea,
en relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de12
de febrero de2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, con la finalidad de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de los
fondos objeto de este Convenio y, en su caso, del reintegro anticipado del saldo no comprometido o no ejecutado, se establecen dos objetivos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar la Comunidad/Ciudad Autónoma:
• La finalización y recepción, antes del 30 de septiembre de 2024, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la fase 1 en el anexo I a este convenio,
con una reducción media de, al menos, un del 30% del consumo de energía primaria no
renovable (al menos 290.000 metros cuadrados).
• La finalización y recepción, antes del 31 de marzo de 2026, de las obras correspondientes
a las actuaciones que se proponen para la fase 2 en el anexo I a este convenio, con una
reducción media de, al menos, un 30% del consumo de energía primaria no renovable
(al menos 1.230.000 metros cuadrados).
T
odo ello, sin perjuicio del establecimiento de otros indicadores de monitorización o hitos y
objetivos de gestión adicionales, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos, además de
los ya establecidos:
• A fecha de 31 de diciembre de 2022 deberán estar adjudicados los contratos equivalentes al 80%, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos en las
actuaciones en fase 1.
• A fecha de 31 de diciembre de 2024 deberán adjudicados, al menos, los contratos equivalentes al 80%, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos
en las actuaciones en fase 2.
Con el objeto de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de
los fondos correspondientes, la Comunidad/Ciudad Autónoma deberá remitir un informe de