Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28426
Documentación para remitir con carácter previo a la firma del convenio:
• Esta documentación se remitirá a través de la herramienta habilitada a tal efecto por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según los modelos del Anexo II:
–C
ertificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA (Modelo 1 de Anexo
II).
–C
ertificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de Anexo II).
–C
ertificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3 de Anexo II).
–D
eclaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la
Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) (Modelo 10 de Anexo II).
• La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos de cada
fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico
que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda
requerir documentación complementaria.
• La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en un
formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
• Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de los
compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del presente Convenio.
Decimosegunda. Modificación del orden de ejecución de las Actuaciones señaladas
en el Anexo I.
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de
las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el Anexo I de este Convenio, cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada
para la justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta
la imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y del cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28426
Documentación para remitir con carácter previo a la firma del convenio:
• Esta documentación se remitirá a través de la herramienta habilitada a tal efecto por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según los modelos del Anexo II:
–C
ertificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA (Modelo 1 de Anexo
II).
–C
ertificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de Anexo II).
–C
ertificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3 de Anexo II).
–D
eclaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la
Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) (Modelo 10 de Anexo II).
• La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos de cada
fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico
que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda
requerir documentación complementaria.
• La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en un
formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
• Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de los
compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del presente Convenio.
Decimosegunda. Modificación del orden de ejecución de las Actuaciones señaladas
en el Anexo I.
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de
las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el Anexo I de este Convenio, cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada
para la justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta
la imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y del cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.