Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año, y en todo caso, conforme al calendario que se
acuerde con cada Comunidad/Ciudad Autónoma en la primera reunión celebrada. Asimismo, se podrá reunir por iniciativa de cualquiera de las partes cuando se detecten indicios
de dificultad en el cumplimiento los compromisos de ejecución de la cláusula duodécima
con el fin de proponer las posibles modificaciones estipuladas en la cláusula novena.
Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:


1) F
 ormular y acordar, en su caso, modificaciones o sustituciones en el orden de ejecución de las Actuaciones señaladas en las distintas fases del Anexo I tal y como se
señala en la cláusula novena.



2) C
 omprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.



3) E
 stablecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.



4) A
 cordar los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PIREP.



5) A
 probar los informes de ejecución presentados en la justificación de los dos hitos
intermedios e los dos hitos finales.



6) V
 elar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.
1. Además

de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una
de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas,
debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de
antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
2. T
 ambién será de aplicación lo señalado al respecto, tanto en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 como en el apartado 4 del
artículo 37 del RD-L 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación y Resiliencia.