Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025

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de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de medidas de agilización de los
convenios financiables con fondos europeos.
Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de
dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los fondos entregados se regirán, además de por lo dispuesto en este convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en aquellos casos en que la ejecución
de las ayudas se articule a través de contratos que deban someterse a la misma. Con carácter
supletorio, es también de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) y las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de
fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta
las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (art. 9);
las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (art. 22.2.b); las medidas
para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (art. 22.2.d); la
sujeción a los controles de los organismos europeos (art. 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (art. 22.2.f) y las normas sobre comunicación y publicidad, de
acuerdo con lo previsto en el art. 34.
A este fin, a través de las herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto por el Ministerio
de Hacienda, se recogerán una serie de cuestionarios de autoevaluación que permitan a la
Entidad suscriptora del presente Convenio tener constancia de su grado de cumplimiento respecto de las medidas descritas en el párrafo anterior, y con la periodicidad establecida por la
normativa correspondiente.
Respecto del sistema de gestión y control, así como el procedimiento, formato y periodicidad
de la información de seguimiento del logro de hitos y objetivos y de la ejecución contable de