Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28412
los gastos incurridos con fondos del MRR se observarán, además, las órdenes ministeriales
HFP 1030/2021 y 1031/2021, respectivamente, de 29 de septiembre de 2021.
Serán tenidas en cuenta, en su caso, el resto de disposiciones, tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén
directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia
de cada Comunidad/Ciudad Autónoma pudiera establecer al efecto.
Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que tanto las Comunidades y Ciudades Autónomas
como el resto de entidades recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la mencionada normativa en la medida que les sea de aplicación, además de con la obligación de una
publicidad adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), teniendo
en cuenta que se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios
de subvenciones que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional
y europea de protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que
corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de
publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoquinta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Tercera. Requisitos de aplicación a los edificios.
1. L
os edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
Miércoles 21 de mayo de 2025
28412
los gastos incurridos con fondos del MRR se observarán, además, las órdenes ministeriales
HFP 1030/2021 y 1031/2021, respectivamente, de 29 de septiembre de 2021.
Serán tenidas en cuenta, en su caso, el resto de disposiciones, tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén
directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia
de cada Comunidad/Ciudad Autónoma pudiera establecer al efecto.
Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, que regula la BDNS
y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que tanto las Comunidades y Ciudades Autónomas
como el resto de entidades recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la mencionada normativa en la medida que les sea de aplicación, además de con la obligación de una
publicidad adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), teniendo
en cuenta que se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios
de subvenciones que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional
y europea de protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que
corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de
publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, y su normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoquinta, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Tercera. Requisitos de aplicación a los edificios.
1. L
os edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos: