Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062027)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28413
a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad
pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas, incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público Institucional, y se
acreditará en la forma correspondiente.
En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma firmante
de este Convenio ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso,
además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique
el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad
plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de Decreto de
transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de
los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la
que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y su respectivo anexo en el que conste
incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable firmada
por el órgano transferente titular registral en el que manifieste conocer y consentir la
recepción de tales fondos por la CCAA para llevar a cabo la actuación propuesta sobre
el edificio.
b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en
todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos 20 años,
al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado
por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de estos fondos, aquellos edificios de titularidad pública en las mismas condiciones ya señaladas que, estando en desuso al tiempo de la
publicación del presente Convenio, sean destinados a uso público una vez finalizada la
rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años.
c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.
Cuarta. Requisitos de aplicación a las actuaciones.
1. A
los efectos de este Convenio, se entenderán por actuaciones financiables todas las relacionadas en la cláusula quinta que se realicen en el marco de la rehabilitación de un inmueble que cumpla con las condiciones previstas por la cláusula precedente.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28413
a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad
pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas, incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público Institucional, y se
acreditará en la forma correspondiente.
En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma firmante
de este Convenio ostente al menos el 51% de la propiedad, aportándose en tal caso,
además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique
el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad
plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de Decreto de
transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la rehabilitación de
los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la
que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y su respectivo anexo en el que conste
incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable firmada
por el órgano transferente titular registral en el que manifieste conocer y consentir la
recepción de tales fondos por la CCAA para llevar a cabo la actuación propuesta sobre
el edificio.
b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en
todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos 20 años,
al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado
por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de estos fondos, aquellos edificios de titularidad pública en las mismas condiciones ya señaladas que, estando en desuso al tiempo de la
publicación del presente Convenio, sean destinados a uso público una vez finalizada la
rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años.
c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.
Cuarta. Requisitos de aplicación a las actuaciones.
1. A
los efectos de este Convenio, se entenderán por actuaciones financiables todas las relacionadas en la cláusula quinta que se realicen en el marco de la rehabilitación de un inmueble que cumpla con las condiciones previstas por la cláusula precedente.