Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025062047)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28477
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables
indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad benefi
ciaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado
documentalmente.
Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, em
presas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden
algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus
personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o guar
dar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los
mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artículo
34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la
actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolida
ción empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad
con lo señalado en el punto 1 apartado cuarto de la presente convocatoria.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolida
ción empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos
establecidos en el punto 2 apartado cuarto de la presente convocatoria.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo se
ñalado en el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria, promovidos por
cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
Miércoles 21 de mayo de 2025
28477
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en alguno de los conceptos subvencionables
indicados anteriormente, siempre que dicho gasto no sea recuperado por la entidad benefi
ciaria ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, lo cual deberá ser justificado
documentalmente.
Sexto. Limitaciones a la subcontratación.
No tendrán carácter subvencionable la contratación de gastos de consultoría externa, em
presas proveedoras de servicios para la ejecución de la actuación y/o ponentes que guarden
algún tipo de relación con la entidad beneficiaria, de manera que esas empresas, o bien sus
personas asociadas y/o que ocupen cargos en los órganos de administración no pueden:
1. Ser miembros de los órganos de dirección de la entidad solicitante, ni ser cónyuges o guar
dar relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad con los
mismos.
2. Encontrarse en cualquier otro de los supuestos de vinculación contemplados en el artículo
34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Séptimo. Cuantía de las ayudas a conceder.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 70 % del gasto total subvencionable de la
actuación presentada, hasta un límite máximo de subvención conforme a los siguientes importes:
1. 20.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolida
ción empresarial, promovidos por una Agrupación Empresarial Innovadora, de conformidad
con lo señalado en el punto 1 apartado cuarto de la presente convocatoria.
2. 10.000 euros para proyectos orientados a favorecer la creación, crecimiento y consolida
ción empresarial, promovidos por asociaciones empresariales que reúnan los requisitos
establecidos en el punto 2 apartado cuarto de la presente convocatoria.
3. 7.000 euros cuando la actuación consista en la realización de eventos, conforme a lo se
ñalado en el punto 2 del apartado segundo de la presente convocatoria, promovidos por
cualquiera de las entidades consideradas como beneficiarias.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artí
culos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó
noma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria