Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025062047)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 96
Miércoles 21 de mayo de 2025
28476
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas
desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.
3. L
as entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal
y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las entidades deberán estar legalmente constituidas en
la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclu
siones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración
responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo
relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no
tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo seña
lado en el artículo 12 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la
línea 1 ó 2 contempladas en el apartado segundo de la presente convocatoria.
Quinto. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en la línea 1 del apartado segundo de la
presente convocatoria serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de
nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede
superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria
los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con
empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para
su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en la línea 2 del apartado segundo de la pre
sente convocatoria se subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, al
quiler de espacios, sonido, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de mate
riales, merchandising, campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente
justificados que sean acordes y necesarios para la realización de la actividad.
Miércoles 21 de mayo de 2025
28476
c. Que a la fecha de publicación de la presente convocatoria lleven legalmente constituidas
desde un periodo de, al menos, 3 años.
d. Que estén conformadas, al menos, por 20 empresas con independencia de cuál sea su
forma jurídica, incluido autónomos/as, que tengan una antigüedad como personas aso
ciadas de la entidad de más de un año, contado a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de la ayuda.
3. L
as entidades solicitantes deber ser sin ánimo de lucro y además tener su domicilio fiscal
y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para poder concurrir a estas ayudas las entidades deberán estar legalmente constituidas en
la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclu
siones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración
responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo
relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no
tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo seña
lado en el artículo 12 del Decreto 65/2024, de 2 de julio.
5. Una misma entidad podrá presentar solamente una solicitud por convocatoria, ya sea en la
línea 1 ó 2 contempladas en el apartado segundo de la presente convocatoria.
Quinto. Conceptos subvencionables.
1. Para la realización de los proyectos contemplados en la línea 1 del apartado segundo de la
presente convocatoria serán subvencionables:
a. Gastos de personal contratado por la entidad. Se subvencionan los gastos salariales de
nóminas, así como los costes de seguridad social. El importe de este gasto no puede
superar el 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria
los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.
b. Gastos de consultoría externa, así como de aquellas subcontrataciones a realizar con
empresas especializadas en la materia objeto del proyecto, que resulten necesarias para
su realización.
2. Para la realización de eventos contemplados en la línea 2 del apartado segundo de la pre
sente convocatoria se subvencionan los gastos externos de contratación de ponentes, al
quiler de espacios, sonido, iluminación, azafatos/as, stands, catering, elaboración de mate
riales, merchandising, campañas y materiales de comunicación y otros gastos debidamente
justificados que sean acordes y necesarios para la realización de la actividad.