Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062039)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 97
Jueves 22 de mayo de 2025

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unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados
al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, que será el fijado en el Anexo
IV de esta ley.
Con todo, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos
en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE n.º 310,
28/12/2023). En su disposición adicional tercera se establece un incremento adicional sobre
los mismos módulos económicos del 0,5%, vinculado a los datos del Índice de Precios al
Consumo Armonizado (IPCA) de 2022 y el adelantado de 2023, y un incremento adicional
del 0,5%, vinculado a los datos del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. El
primero de estos incrementos adicionales, el vinculado al IPCA, ya se recoge en el Acuerdo de
28 de diciembre de 2023 entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y
las Organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el Mantenimiento de la Calidad de la Educación y los Niveles
Retributivos. El segundo vinculado al PIB nominal se recoge en el presente acuerdo.
Igualmente, se aprobó el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social (BOE n.º 155, de 27 de junio de 2024), en cuyo punto 1 del artículo 6
establece el incremento del 2% de los módulos económicos de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados.
Por otra parte, el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024 establece que, con efectos de 1
de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable
del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la
variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
Finalmente, el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2024 regula que las cantidades previstas en
el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas
conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,
se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2024, en los términos establecidos en los
apartados 1 a 4 de este artículo.
No obstante, y a pesar de que los incrementos del 0,5% (PIB nominal, RD-ley 8/2023), el 2%
(artículo 6.1 RD-ley 4/2024) y el 0,5% (artículo 6.2 RD-ley 4/2024), referidos anteriormente,
no resulten de aplicación a los complementos retributivos autonómicos, la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado primero de la disposición adicional sex-