Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062039)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 97

28667

Jueves 22 de mayo de 2025

ta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero de 2024), actualmente prorrogados, sobre el incremento de las retribuciones globales del profesorado de la enseñanza
concertada en la misma proporción que a las de los docentes de la enseñanza pública, decide
incrementar los complementos salariales de carácter autonómico, Complemento Autonómico
y Complemento Específico de Enseñanza Concertada, en un 3 %, con efectos desde el 1 de
enero de 2024.
En consecuencia, habiendo finalizado la prórroga de su vigencia el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 y teniendo en cuenta la normativa básica de Presupuestos Generales del Estado
antes expuesta y la voluntad de la Junta de Extremadura, la Administración educativa extremeña y las organizaciones sindicales y patronales representantes de la enseñanza concertada
en Extremadura deciden suscribir el presente Acuerdo.
Las partes abajo firmantes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de
obrar suficiente para suscribir el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 l presente Acuerdo tiene por objeto adoptar las medidas tendentes al mantenimiento,
para el año 2024, de los niveles retributivos globales del personal docente de la enseñanza
concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Junta de Extremadura no asumirá obligaciones relativas a los pagos de las retribuciones
del personal a que se refiere el apartado primero que no resulten de la aplicación de los
módulos de conciertos educativos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de lo establecido en el presente Acuerdo, así como de otros acuerdos que establezcan
medidas para la mejora de la calidad de la educación, en lo relativo a pagas extraordinarias
de antigüedad e indemnizaciones por despido.
3. E
 l cumplimiento de las citadas obligaciones, así como el de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se encuentra supeditado a la condición de existencia de crédito adecuado y
suficiente.
Segunda. Complemento Autonómico.
1. C
 on la finalidad establecida en la cláusula anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2024
y hasta el fin de la vigencia del presente Acuerdo, los docentes de los centros educativos
concertados de Extremadura percibirán en cuantía fija el Complemento Autonómico, me-