Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062039)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 97
Jueves 22 de mayo de 2025
28668
diante catorce mensualidades de 182,88 euros cada una de ellas, que incluye el incremento
del 3% según las cuantías incluidas en el anexo.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. A
simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma reconocerá las cuantías fijas,
mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de
Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales
percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Acuerdo.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad
Social de los seguros individuales de accidente.
1. L
a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los
seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. E
n ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá el importe de los
citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.
3. E
stas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de “gastos variables” que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto
de aplicar, en su caso, la deducción de estas cuantías.
Quinta. Vigencia.
1. E
l presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y hasta el 31
de diciembre de 2025, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco
normativo posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo, perdiendo entonces su vigencia.
Jueves 22 de mayo de 2025
28668
diante catorce mensualidades de 182,88 euros cada una de ellas, que incluye el incremento
del 3% según las cuantías incluidas en el anexo.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Tercera. Complemento Específico de Enseñanza Concertada.
1. A
simismo, la Administración de la Comunidad Autónoma reconocerá las cuantías fijas,
mensualmente y sobre las pagas extraordinarias anuales, del Complemento Específico de
Enseñanza Concertada de los docentes de los centros educativos concertados de Extremadura, clasificados atendiendo al grupo de titulación y al tipo de complementos salariales
percibidos, manteniendo los niveles alcanzados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del presente Acuerdo.
2. L
os importes corresponden a un profesor con jornada completa. En caso de realizarse una
jornada inferior, se abonará proporcionalmente.
Cuarta. Inclusión en la nómina de pago delegado de las cotizaciones a la Seguridad
Social de los seguros individuales de accidente.
1. L
a Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades correspondientes a los
seguros individuales de accidentes del personal docente de los centros educativos concertados de Extremadura que así lo consideren oportuno.
2. E
n ningún caso la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá el importe de los
citados seguros, limitándose exclusivamente a sufragar la cuantía de las cotizaciones sociales que legalmente le correspondan de los mismos.
3. E
stas cuantías podrán ser deducidas, en su caso, del módulo económico de “gastos variables” que se abona a los centros, en caso de desarrollo o modificación de la normativa actual vigente. A tal fin, las Delegaciones Provinciales de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional mantendrán un listado actualizado con dichos importes con objeto
de aplicar, en su caso, la deducción de estas cuantías.
Quinta. Vigencia.
1. E
l presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes y hasta el 31
de diciembre de 2025, salvo que las retribuciones globales del personal docente de la enseñanza concertada de Extremadura experimenten cualquier variación en virtud de un marco
normativo posterior a la fecha de la firma de este Acuerdo, perdiendo entonces su vigencia.