Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32089

De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal de Villanueva de la Vera, las parcelas afectadas por esta propuesta de modificación
ocupan una zona muy próxima, bordeando la zona arqueológica “Cerro Castrejón” (Hierro II. Poblado; número de inventario YAC81159). Se trata de un cerro en la margen
derecha de la Garganta de los Minchones. En la falda meridional de la Sierra de Gredos.
Bosque de robles, retamas, helechos, todo ello muy tupido. Excelente visibilidad del entorno. Se conserva la mayor parte del recinto, con diferentes alturas (desde el derrumbe
hasta un máximo de 70 cm). Aparentemente bajo un torreón defendiendo el lado oeste
que es el menos protegido por defensas naturales. Mampostería de granito a hueso.
La planta no puede definirse bien por los derrumbes. Entre los materiales hay molinos
barquiformes, cerámicas toscas con abundantes desgrasantes, con pastas que varían
entre el color pardo, pasando por los rojizos, hasta el negro. La cronología del asentamiento corresponde a la II Edad del Hierro (500 a.C- 200 a.C.). Debido a la indefinición
topográfica del yacimiento, no se puede descartar la presencia de restos arqueológicos
subyacentes o vinculados a este poblado en las parcelas más próximas incluidas en el
área objeto de la propuesta de modificación.
En cuanto al Plan Territorial de la Vera, si bien este yacimiento no aparece recogido de
forma individual, puede incluirse entre las medidas previstas en los puntos 4.2.2 “Programa Mundo Vetón” y 5.6 “Ámbito de Protección Cultura” de la Memoria de Ordenación.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al
patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual,
se deberá tener en cuenta la existencia de este yacimiento, que en ha sido incluidos
en la Carta Arqueológica del Municipio con posterioridad a la aprobación de la Normas
Subsidiarias en Vigor.
Para la protección de este enclave de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, cualquier actuación que por su proximidad o características pudiese
afectar a su integridad, requiere informe positivo del órgano competente en materia de
protección del patrimonio cultural de la Junta de Extremadura.
Respecto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa
a los hallazgos casuales.