Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32090
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios, informa sobre la normativa específica de incendios
forestales y que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de
Infraestructuras del Plan INFOEX (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de
Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de
ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo.
Instrumentos de prevención aplicables.
Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI). Una vez consultada la
información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la Entidad Local
cuenta con PPPI vigente y el plan o programa sometido a EAE no afecta al PPPI vigente.
Lugares susceptibles o vulnerables (MTP o Medidas de Autoprotección). Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste no implica la creación
de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Regulación de Usos y Actividades. Una vez estudiado el plan o programa sometido a
EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material
puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas
se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las
prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas
a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
— La Dirección General de Salud Pública informa que “una vez leídos los documentos aportados y revisados los planos de la zona afectada, consideramos que esta modificación
puntual de los planos de aplicación de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de la Vera no suponen un deterioro de las condiciones ambientales en lo referente a
los posibles efectos sobre la Salud Pública, por lo que emito un dictamen favorable sobre
su ejecución, sin perjuicio de que futuros proyectos desarrollados a raíz de la citada
modificación deban cumplir las disposiciones vigentes en materia de Salud Pública”.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
Jueves 5 de junio de 2025
32090
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención y Extinción de Incendios, informa sobre la normativa específica de incendios
forestales y que el ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de
Infraestructuras del Plan INFOEX (Plan anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de
Incendios Forestales | INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de
ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo.
Instrumentos de prevención aplicables.
Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI). Una vez consultada la
información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la Entidad Local
cuenta con PPPI vigente y el plan o programa sometido a EAE no afecta al PPPI vigente.
Lugares susceptibles o vulnerables (MTP o Medidas de Autoprotección). Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, se comprueba que éste no implica la creación
de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales.
Regulación de Usos y Actividades. Una vez estudiado el plan o programa sometido a
EAE, se comprueba que éste implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material
puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas
se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las
prescripciones de dicha Orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas
a autorización, declaración responsable o precauciones específicas.
— La Dirección General de Salud Pública informa que “una vez leídos los documentos aportados y revisados los planos de la zona afectada, consideramos que esta modificación
puntual de los planos de aplicación de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de la Vera no suponen un deterioro de las condiciones ambientales en lo referente a
los posibles efectos sobre la Salud Pública, por lo que emito un dictamen favorable sobre
su ejecución, sin perjuicio de que futuros proyectos desarrollados a raíz de la citada
modificación deban cumplir las disposiciones vigentes en materia de Salud Pública”.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a