Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32095
protección de este enclave de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cualquier
actuación que por su proximidad o características pudiese afectar a su integridad, requiere
informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura. Respecto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por el Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, Confederación Hidrográfica del Tajo,
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente
informe ambiental estratégico.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático y de las medidas previstas para
el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico,
siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual
de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
Jueves 5 de junio de 2025
32095
protección de este enclave de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cualquier
actuación que por su proximidad o características pudiese afectar a su integridad, requiere
informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural
de la Junta de Extremadura. Respecto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por el Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, Confederación Hidrográfica del Tajo,
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y Dirección General de Salud Pública las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente
informe ambiental estratégico.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible,
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático y de las medidas previstas para
el seguimiento ambiental del Plan, establecidas en el documento ambiental estratégico,
siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. C
onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual
de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su
sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.