Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062263)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/771.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025

32094

recogido de forma individual, puede incluirse entre las medidas previstas en los puntos
4.2.2 “Programa Mundo Vetón” y 5.6 “Ámbito de Protección Cultura” de la Memoria de
Ordenación.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones
de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá
tener en cuenta la existencia de este yacimiento, que en ha sido incluidos en la Carta Arqueológica del Municipio con posterioridad a la aprobación de la Normas Subsidiarias en
Vigor.
La modificación puntual de los planos de aplicación de las Normas Subsidiarias Municipales de Villanueva de la Vera no supone un deterioro de las condiciones ambientales en lo
referente a los posibles efectos sobre la salud pública.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones
de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá
tener en cuenta la existencia del yacimiento arqueológico “Cerro Castrejón” (Hierro II. Poblado; número de inventario YAC81159), que en ha sido incluidos en la Carta Arqueológica
del Municipio con posterioridad a la aprobación de la Normas Subsidiarias en Vigor. Para la