Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062311)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 9,88 ha de pistachos, en el polígono 4 parcelas 286, 287, 295 y 299, a ejecutar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), cuya promotora es M.ª Purificación Muñoz Barragán. Expte.: IA24/0869.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025

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— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las
dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al
comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato
edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones
de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener
su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores. En
cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto
sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases
de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se
pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando
según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.