Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040087)
Decreto 50/2025, de 3 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 109
32753
Lunes 9 de junio de 2025
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2350.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 19 de noviembre de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación
en el Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios
fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el
artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real
Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 6 de
agosto de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme
dispone el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión
celebrada el día 3 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la “Iglesia Parroquial de San Andrés” de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las
especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres).
32753
Lunes 9 de junio de 2025
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural
del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 2350.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 19 de noviembre de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes
acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación
en el Boletín Oficial del Estado número 19, de 22 de enero de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios
fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el
artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe emitido por la Real
Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha de 6 de
agosto de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme
dispone el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión
celebrada el día 3 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración de la “Iglesia Parroquial de San Andrés” de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las
especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres).