Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. L
 a competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, no obstante esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio me­diante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157,
de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la
dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del
Jefe del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión se ajustará
al informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en esta Resolución de convocatoria y en el Decreto 57/2012, de 13 de abril,
modificado por el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, se establecen las bases reguladoras
de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales
Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo
para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la
Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán
legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los
artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
in­terponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso
o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Adminis­traciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.