Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
33000
4. L
as ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total
de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres ejercicios previos.
5. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de
ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Decimotercero. Cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del
proyecto.
El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:
— La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.
— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada
como subvencionable.
— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario
dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.
Decimocuarto. Justificación.
1. L
a justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la
actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a
partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.
2. L
a justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta
justificativa, según el modelo del anexo III. En ella se incluirán una exposición de la actividad realizada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha
actividad.
3. A
compañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o copia auténtica de los
documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos
acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
Lunes 9 de junio de 2025
33000
4. L
as ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total
de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres ejercicios previos.
5. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de
ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el
Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Decimotercero. Cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del
proyecto.
El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:
— La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.
— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60% de la inversión aprobada
como subvencionable.
— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario
dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.
Decimocuarto. Justificación.
1. L
a justificación, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas; salvo que la realización de la
actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a
partir del día siguiente al que finalice dicha actividad, según las fechas previstas.
2. L
a justificación del objeto de la subvención se realizará mediante la rendición de cuenta
justificativa, según el modelo del anexo III. En ella se incluirán una exposición de la actividad realizada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, el medio de pago empleado, así como la cuenta de ingresos y gastos de dicha
actividad.
3. A
compañando a la cuenta justificativa, se aportarán, originales o copia auténtica de los
documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos
acreditativos del pago de los gastos ejecutados.