Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

33002

— Certificado emitido y firmado por el promotor del evento, donde se indique que durante
la celebración de la actividad ferial se han realizado como días para profesionales, el
mismo número que se indicó en la solicitud de ayuda.
— Original del material técnico editado.
10. E
 l cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:
— La celebración de la feria comercial para la que se concedió la ayuda.
— La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 60 % de la inversión aprobada
como subvencionable.
— El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario
dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.
Decimoquinto. Liquidación y pago de las ayudas.
1. E
 l procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según modelo recogido en el anexo IV, de acuerdo a los
plazos establecidos en el resuelvo decimotercero de la presente resolución. Se acompañará
de la documentación justificativa de la inversión realmente ejecutada y de los justificantes
que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones que se hayan dispuesto, según
se indica en el artículo anterior.
2. L
 a documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica asociada
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ,

así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.
a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio.
3. L
 as subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte
de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la adecuada justificación por
parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y
de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
4. E
 l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros