Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
33003
Lunes 9 de junio de 2025
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, puede proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145 .
Decimosexto. Financiación de las ayudas.
1. E
l coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 200.000
euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
del año 2025, repartidos de la siguiente forma:
Beneficiarios
Importe de la
convocatoria
por línea de
ayuda
Centro
gestor
Aplicación
presupuestaria
Proyecto
de gasto
Denominación del
proyecto de gasto
Financiación
20220029
Ayudas para la organización de las
ferias comerciales
de Extremadura
CA
Ayuntamientos
Instituciones
feriales
Promotores
privados
175.000
euros
14003341A46000
140030000
25.000 euros
14003341A47000
2. D
e conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
33003
Lunes 9 de junio de 2025
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, puede proceder a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145 .
Decimosexto. Financiación de las ayudas.
1. E
l coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a 200.000
euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
del año 2025, repartidos de la siguiente forma:
Beneficiarios
Importe de la
convocatoria
por línea de
ayuda
Centro
gestor
Aplicación
presupuestaria
Proyecto
de gasto
Denominación del
proyecto de gasto
Financiación
20220029
Ayudas para la organización de las
ferias comerciales
de Extremadura
CA
Ayuntamientos
Instituciones
feriales
Promotores
privados
175.000
euros
14003341A46000
140030000
25.000 euros
14003341A47000
2. D
e conformidad con en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.