Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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2. E
 n todo el material destinado a información, difusión y promoción que se realice, habrá de
aparecer, el nombre de la actividad ferial y la edición o el año de celebración.
Igualmente, en todo este material deberá aparecer debidamente reseñada, la participación
de la Junta de Extremadura. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar
el 50 % de los costes totales del proyecto calculado como la suma de los diferentes apartados a) al g), exceptuando el apartado c).
3. L
 os conceptos referidos en el apartado 1 de este artículo, sólo podrán ser subvencionables
en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al
solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente
por el propio promotor.
4. E
 n las facturas que se presenten, el proveedor deberá señalar, además del desglose de
todos los conceptos de gastos que se incluyen en la misma, la denominación y la edición o
el año de la actividad para la que presta el servicio.
5. E
 n el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a
excepción de lo señalado en el apartado g), se subvencionará el importe líquido a percibir
por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo
quedar estos claramente identificados.
6. C
 on carácter general, no se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos
o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Por la naturaleza de la actividad subvencionada podrán ejecutarse
como máximo con un año de antelación a la fecha de inicio de la actividad para la que se
solicita la ayuda, los gastos recogidos en los apartados: 1.a, 1.c y 1.f de este artículo.
7. L
 a valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los
presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.
8. E
 n ningún caso se podrán considerar subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de inversiones en obras o equipamientos del recinto ferial que se realicen como
inmovilizado material.
b) Gastos de representación, hostelería y degustaciones.
c) Otros gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad.
9. E
 n ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por el promotor de la actividad ferial.