Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
32991
Lunes 9 de junio de 2025
10. S
erán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2025, conforme a lo establecido en el apartado 10 del artículo 4 del Decreto 57/2012, de
13 de abril.
11. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en
función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
Puntos
% Ayuda
Entre 287 y 107 puntos
40 %
Entre 106 y 50 puntos
35 %
Entre 49 y 11 puntos
30 %
La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas
a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.
Sexto. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I de la presente resolución. La solicitud y documentación necesaria por los
sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentará, a través de la Sede Electrónica
Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servi-
32991
Lunes 9 de junio de 2025
10. S
erán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
2025, conforme a lo establecido en el apartado 10 del artículo 4 del Decreto 57/2012, de
13 de abril.
11. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial
que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en
función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.
Puntos
% Ayuda
Entre 287 y 107 puntos
40 %
Entre 106 y 50 puntos
35 %
Entre 49 y 11 puntos
30 %
La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas
a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.
Sexto. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. L
as solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I de la presente resolución. La solicitud y documentación necesaria por los
sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentará, a través de la Sede Electrónica
Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servi-