Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse
según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en
el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
k) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser
presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que
el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de artesanía,
consulte o recabe dicha información en el apartado 6 del anexo II, (de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3. L
 a representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje
constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
— Apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica o sede electrónica asociada.
— Acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
— Certificado electrónico cualificado de representante.
— Documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio
los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal,
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante
notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo
que se formule oposición expresa.