Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Ferias. Subvenciones. (2025062221)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la organización y promoción de Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2025.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32995
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores.
4. E
l acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0358116 .
5. D
e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, los
sujetos beneficiarios que se correspondan con los indicados en dicho apartado, están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración. En cuanto a los sujetos
beneficiarios que sean personas físicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo
14.1 del mismo texto legal.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento,
cuando se trate de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente y, en su caso, de personas físicas que hayan optado por este medio de comunicación. De tratarse de personas
físicas que no hayan optado por este medio, se procederá a su notificación
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda (anexo I), mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
6. E
n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen
taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
Lunes 9 de junio de 2025
32995
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores.
4. E
l acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0358116 .
5. D
e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, los
sujetos beneficiarios que se correspondan con los indicados en dicho apartado, están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración. En cuanto a los sujetos
beneficiarios que sean personas físicas, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo
14.1 del mismo texto legal.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento,
cuando se trate de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente y, en su caso, de personas físicas que hayan optado por este medio de comunicación. De tratarse de personas
físicas que no hayan optado por este medio, se procederá a su notificación
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda (anexo I), mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
6. E
n el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen
taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-