Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32877
normativa estatal relacionada, se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente
para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, y de acuerdo con los
criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas
depuradas.
Por otro lado, el artículo 33.2 de la Normativa establece que, a los efectos de la sustitución de recursos de derechos de masas de agua subterránea declaradas en riesgo por
aguas residuales regeneradas, no se tendrá en cuenta las dotaciones de los derechos
concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido en los programas de actuación para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de
explotación.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite que, con la sustitución de recursos de
derechos de agua, no se produce un incremento del consumo y con ello un aumento del
déficit en la zona”.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada siempre que se realice la sustitución de derechos
normativamente establecida.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de reutilización de aguas regeneradas (expediente REU 3/2023
(4239/2023)).
5. C
on fecha de 19 de noviembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remitió
informe en el que se indica que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias
deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal al que pertenece la
zona de actuación.
6. E
l 15 de abril de 2025 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca (en adelante SOGF), emite un informe indicando
que la zona de actuación se ha dedicado al cultivo leñoso permanente con anterioridad.
La toma de datos del Agente del Medio Natural (16-12-2024) indica que los olivos están
plantados, aproximadamente desde hace 1 año, y que hay una encina en el recinto 2,
de diámetro 40 cm y correcto estado fitosanitario.
Lunes 9 de junio de 2025
32877
normativa estatal relacionada, se autorizará o concederá, en su caso, exclusivamente
para sustituir recursos procedentes de fuentes convencionales, y de acuerdo con los
criterios de calidad definidos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de
diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas
depuradas.
Por otro lado, el artículo 33.2 de la Normativa establece que, a los efectos de la sustitución de recursos de derechos de masas de agua subterránea declaradas en riesgo por
aguas residuales regeneradas, no se tendrá en cuenta las dotaciones de los derechos
concesionales o de aguas privadas, sino las que se hayan establecido en los programas de actuación para superar la situación de déficit en el sistema o subsistema de
explotación.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite que, con la sustitución de recursos de
derechos de agua, no se produce un incremento del consumo y con ello un aumento del
déficit en la zona”.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada siempre que se realice la sustitución de derechos
normativamente establecida.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de reutilización de aguas regeneradas (expediente REU 3/2023
(4239/2023)).
5. C
on fecha de 19 de noviembre de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, remitió
informe en el que se indica que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias
deslindadas y clasificadas que discurren por el término municipal al que pertenece la
zona de actuación.
6. E
l 15 de abril de 2025 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca (en adelante SOGF), emite un informe indicando
que la zona de actuación se ha dedicado al cultivo leñoso permanente con anterioridad.
La toma de datos del Agente del Medio Natural (16-12-2024) indica que los olivos están
plantados, aproximadamente desde hace 1 año, y que hay una encina en el recinto 2,
de diámetro 40 cm y correcto estado fitosanitario.