Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32876
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control
de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos
directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del
aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo
de cuenca, con fecha 16/07/2024, informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:
La captación se ubica dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2
y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
El artículo 33.1 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que en todos los
sistemas y subsistemas, la reutilización de aguas residuales regeneradas conforme al
Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de mayo de
2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como a la
Lunes 9 de junio de 2025
32876
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control
de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos
directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del
aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo
de cuenca, con fecha 16/07/2024, informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:
La captación se ubica dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2
y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero).
El artículo 33.1 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que en todos los
sistemas y subsistemas, la reutilización de aguas residuales regeneradas conforme al
Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de mayo de
2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, así como a la