Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32872
• Sin denominación I (romano, Villa) (YAC76962).
• Coordenadas UTM: 726950/ 4297200.
• Situación del yacimiento en la hoja 1: 50.000 Almendralejo 803. Hoja 1:10.000
N.º de plano 2, hoja 5.
• Restos de un asentamiento rural romano del que se observan en superficie materiales de construcción y cerámicos. El yacimiento ocupa una pequeña meseta
rodeada por un pequeño arroyo, con una cota entre 300-290 m. La máxima dispersión de materiales ocupa una extensión de 300 m siguiendo un eje N-S y 300
m siguiendo un eje E-W.
— Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 5 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red
Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que, una vez descrita la actividad solicitada,
indican que dicha actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas
Protegidas. Además, no hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
También se indica que para la realización del informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus)
en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril
de 2016) ya que aunque la finca se encuentra en el área de distribución del águila perdicera, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.
Lunes 9 de junio de 2025
32872
• Sin denominación I (romano, Villa) (YAC76962).
• Coordenadas UTM: 726950/ 4297200.
• Situación del yacimiento en la hoja 1: 50.000 Almendralejo 803. Hoja 1:10.000
N.º de plano 2, hoja 5.
• Restos de un asentamiento rural romano del que se observan en superficie materiales de construcción y cerámicos. El yacimiento ocupa una pequeña meseta
rodeada por un pequeño arroyo, con una cota entre 300-290 m. La máxima dispersión de materiales ocupa una extensión de 300 m siguiendo un eje N-S y 300
m siguiendo un eje E-W.
— Ante las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 5 de enero de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red
Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que, una vez descrita la actividad solicitada,
indican que dicha actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas
Protegidas. Además, no hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
También se indica que para la realización del informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus)
en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril
de 2016) ya que aunque la finca se encuentra en el área de distribución del águila perdicera, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.