Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062319)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 1,245 ha de olivar mediante aguas depuradas, en el polígono 9 parcelas 25 y 26, a ejecutar en el término municipal de Torremejía (Badajoz), cuya promotora es Bonifacia Guerrero Jiménez. Expte.: IA24/1602.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56
quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de
marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura
2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
4. C
 on fecha 6 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo del Tripero y un arroyo
tributario suyo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían los citados cauces.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna
concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir
del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,