Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32849
Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente
en el momento de dicha ejecución.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de menor entidad, a efectos de lo
previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se
encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación
de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha
ejecución”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo en un primer informe indica que el proyecto no
pertenece al ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Tajo. En un segundo informe, indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT
2023-2027, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del
área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II – ES030ZSENESCM552”
y de la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000004145.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado del Regato de
la Rivera.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico
(definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá
contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se
indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la cons-
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Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente
en el momento de dicha ejecución.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de menor entidad, a efectos de lo
previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se
encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación
de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha
ejecución”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo en un primer informe indica que el proyecto no
pertenece al ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Tajo. En un segundo informe, indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT
2023-2027, la parcela en la que se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del
área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II – ES030ZSENESCM552”
y de la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000004145.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado del Regato de
la Rivera.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico
(definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá
contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se
indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la cons-